Apocalipsis. 3:1617

"Mas porque eres tibio, y no frío ni caliente, te vomitaré de mi boca."

Lo cultural/ideológico en manos explotadoras: manipula, mediatiza, limita y oprime hasta la total dominación.

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lunes, 17 de enero de 2011

LA VERDAD Y LOS NIÑOS

Extraido de “La acera de enfrente”.

Autor: Dr. César Landaeta @cesarlandaeta29

Como si fuera una costumbre aceptable en el trato con los niños, muchos adultos tienden a inventar mentiras, especialmente cuando se trata de obtener obediencia de su parte.

Sin la menor preocupación por lo que signifique para el desarrollo emocional de los más chicos, los mayores inventan cosas tales como el consabido fantasma o “coco”, “un policía se los va a llevar” y demás construcciones que intentan aterrorizar la mente infantil.

Otras veces la intención no es controlar sus comportamientos, sino sencillamente ejercitar el sadismo que se despierta en algunas personas cuando se encuentran frente a otras, a quienes consideran más débiles o vulnerables. Así se les hace creer que se les dejará sueltos en cualquier calle y he visto madres que juegan a esconderse de la vista del niño solo para deleitarse con la expresión de angustia y desamparo que este pone en su pequeño rostro.

Algo aparte de este tipo de patología son aquellas mentiras que se usan dizque para protegerlos de sufrimientos innecesarios.

Bajo esa consigna, las parejas que tienen problemas graves los disimulan catalogándolos de “cosas normales entre esposos”. Otras familias tratan de ocultar situaciones reales, tales como la adopción de un hijo o algún hecho que consideren como vergonzoso, por considerar que así cuidarán la buena calificación que de ellas se tenga.

Los cierto es que la mentira es de lo peor que se puede utilizar para formar la mente infantil. Desvirtuando el contacto con la realidad, se refuerzan las fantasías y se instala en los niños un patrón de desconfianza hacia la verdad.

Luego se les pide, bajo amenaza de castigo, que sean sinceros y se hacen discursos sobre una virtud que no se les ha enseñado mediante el modelaje familiar. La verdad siempre es la mejor política, ajustándola, desde luego, a los niveles de desarrollo de cada niño en particular y con el respeto necesario a su inteligencia.

Una crianza alentada por el engaño y el “tapareo”, no hará sino familias enfermas y adultos irresponsables.

lunes, 15 de noviembre de 2010

PROYECTO MADRE

  PROYECTO MADRE
Ministerio de Salud
República Bolivariana de Venezuela

e-mail: proyectomadre@msds.gov.ve
telef: 0-800-844 45 26

Calidad de vida para las madres, sus hijos e hijas
Con el Proyecto Madre, el Ministerio de Salud busca prevenir la aparición de enfermedades que pueden producir la muerte a las mujeres embarazadas, niñas y niños menores de cinco años.

El Gobierno Bolivariano está mejorando las áreas obstétricas, neonatales y pediátricas para evitar complicaciones del embarazo y del parto, hacer seguimiento a las recién paridas y asegurar el sano desarrollo de sus bebés, previniendo así enfermedades que afecten la salud de ambos.

Los tres niveles de la Misión Barrio Adentro que apoyan la construcción del Sistema Público Nacional de Salud garantizan la prestación de servicios adecuados para prevenir la mortalidad materna e infantil.

El apoyo de la comunidad organizada es muy importante para reducir la mortalidad y en esto el trabajo de los Comités de Salud es fundamental, ya que comparten con las madres información sobre estilos de vida saludable y procuran que tanto ellas como sus hijos e hijas menores de cinco años tengan acceso a atención integral y buena calidad de vida.

Los Comités de Salud
*Llevan un registro de mujeres embarazadas y de madres con hijos menores de cinco años para detectar si están en riesgo de enfermarse.

*Remiten a los consultorios populares a los niños y niñas que presenten síntomas de deshidratación por diarrea y/o vómitos.
*Orientan a las embarazadas para que asistan a control prenatal.

*Son voceros de los beneficios de la vacunación.

*Promocionan la lactancia materna exclusiva.

*Pueden detectar signos y síntomas de alarma que requieren atención.

Control Prenatal
Desde el momento en que la mujer sepa que está embarazada debe acudir al centro de salud más cercano (ambulatorio, consultorio o clínica popular) para ser evaluada por el personal médico. Allí comienza el control prenatal mensual con el propósito de asegurar que su y el desarrollo del bebé sean adecuados.
Durante el embarazo se le suministra hierro y ácido fólico, además de valiosas recomendaciones. La futura mamá no debe fumar ni tomar bebidas alcohólicas, debe evitar las grasas y el exceso de sal. Se sugiere consumir alimentos balanceados, mantener medidas de higiene adecuadas y practicar ejercicio físico moderado como caminar 20 minutos diarios.

 
Lactancia Materna = Salud
El primer alimento que debe recibir un recién nacido es la leche producida por su mamá.

Lactancia materna exclusiva durante los seis primeros meses de vida significa no darle ningún otro alimento ni bebida, ni siquiera agua.

La lactancia materna es la primera vacuna que recibe un bebé: lo protege contra diarreas y otras enfermedades, favorece un crecimiento sano, feliz y ¡es gratis!

Las madres deben darle el pecho a sus hijos e hijas tantas veces como puedan, ya que así se produce más leche. Cuando se trata de un bebé prematuro, la mamá debe sacarse la leche para dársela al niño de acuerdo a las indicaciones del pediatra.

A partir de los seis meses de edad se le pueden incorporar progresivamente los alimentos que indique el médico, sin suspender la lactancia materna hasta los dos años o más.

Vacunas
Las vacunas protegen a los niños y niñas contra enfermedades que pueden ocasionarles la muerte. Si bien es cierto que la leche materna suministra la primera protección, es necesario llevarlos desde el nacimiento al centro de salud más cercano, donde le colocarán las vacunas necesarias para prevenir graves enfermedades.

Las vacunas evitan la poliomielitis, la rubéola, el sarampión, la tuberculosis, las diarreas moderadas o graves, la hepatitis, la tos ferina, la difteria, el tétano y otras enfermedades.

Algunas vacunas se ponen en dos o tres etapas (refuerzos) porque así se garantiza la protección para toda la vida contra enfermedades específicas.

Menores de 5 años
En los centros de salud se realiza el Control de Niños Sanos el cual incluye peso, medida y vacunas que le correspondan según el Esquema de Vacunación de nuestro país.

Alimentación
Después de los seis meses es importante incluir en su alimentación corazón de arepa, carne, pollo, frutas, verduras, queso, leche y granos.

Higiene
Los alimentos deben ser preparados higiénicamente para prevenir enfermedades. Hay que lavarse muy bien las manos antes de cocinar, lavar muy bien las verduras y utilizar agua potable o hervida, tanto para beber como para cocinar.

Seguridad en el hogar
Se pueden prevenir los accidentes en el hogar: ningún pequeño debe quedarse solo en casa; las medicinas, los productos de limpieza y otros químicos deben estar fuera de su alcance. Mientras cocina, las ollas y los sartenes deben permanecer con las asas o mangos hacia atrás.

Fiebre
Cuando la temperatura del cuerpo de la hija o del hijo es mayor a treinta y ocho y medio grados centígrados (38,5º C), significa que tiene fiebre. Hay que bañarlo con agua a temperatura ambiente por 15 minutos y llevarlo inmediatamente al centro de salud más cercano para descartar que sea una enfermedad grave.

 
Mujer embarazada
Madre, recuerda ir al centro de salud más cercano y cumplir con tu control prenatal. Amamanta a tu bebé, lleva a tu hijo o hija a vacunarse y mantén la higiene en tu hogar.
Todas estas medidas contribuirán a que tengamos una población más sana y evitemos la muerte de embarazadas, niños y niñas causada por enfermedades perfectamente prevenibles.

Texto: Oficina de Comunicación Corporativa

MINISTERIO DE SALUD

sábado, 13 de noviembre de 2010

LEY DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA LACTANCIA MATERNA.


Gaceta Oficial Nº 38.763 del 6 de septiembre de 2007

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
     
Decreta la siguiente,

LEY DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE
LA LACTANCIA MATERNA


Objeto

Artículo 1
Esta Ley tiene por objeto promover, proteger y apoyar la lactancia materna, como el medio ideal para la adecuada alimentación de los niños y niñas, a los fines de garantizar su vida, salud y desarrollo integral.

Derecho a la lactancia materna

Artículo 2
Todos los niños y niñas tienen derecho a la lactancia materna en condiciones adecuadas que garanticen su vida, salud y desarrollo integral. Asimismo, las madres tienen derecho a amamantar a sus hijos e hijas, con el apoyo y colaboración de los padres.

Los padres y demás integrantes de la familia deben alentar y brindar todo el apoyo necesario para que las madres puedan ejercer el derecho humano previsto en este artículo en beneficio de sus hijos e hijas.

El Estado, con la participación solidaria de las comunidades organizadas promoverá, protegerá y apoyará la lactancia materna exclusiva a libre demanda de los niños y niñas hasta los seis meses de edad y, la lactancia materna con alimentación complementaria oportuna, adecuada; inocua y debidamente administrada hasta los dos años de edad. El ministerio con competencia el materia de salud podrá incrementar esta edad mediante resolución especial.

Derecho a información sobre lactancia materna

Artículo 3
Todas las personas, especialmente las mujeres embarazadas, madres y padres, tienen derecho a recibir información oportuna, veraz y comprensible, así como a ser educados, sobre el inicio, mantenimiento y beneficios de la lactancia materna.

Participación y corresponsabilidad social

Artículo 4
Todas las personas tienen el derecho a participar en la promoción, protección y apoyo de la lactancia materna y el amamantamiento. En consecuencia, tienen derecho a exigir el cumplimiento de la presente Ley, así como a denunciar su violación ante las autoridades competentes.

En ejercicio del derecho de participación y en cumplimiento del deber de corresponsabilidad social, los Consejos Comunales, Comités de Salud y demás organizaciones comunitarias tienen derecho a ejercer la contraloría social para asegurar el cumplimiento efectivo de la presente Ley.

Definiciones

Artículo 5

A los fines de esta Ley se entenderá por:

1. Alimentación complementaria: El proceso mediante el cual se introducen nuevos alimentos en la dieta del niño o niña lactante, sin abandono de la leche materna a partir de los seis meses de edad, la cual deberá ser oportuna, adecuada, inocua, debidamente administrada y preparada en base a alimentos disponibles en la localidad.

2. Alimento complementario: Todo alimento, manufacturado o preparado localmente, que convenga como complemento de la leche materna o de las preparaciones para niños y niñas lactantes, cuando aquellas o éstas resulten insuficientes para satisfacer las necesidades nutricionales, del niño o niña, incluyendo los agregados nutricionales.

3. Fórmula láctea adaptada para niños y niñas lactantes hasta seis meses de edad: Producto en forma líquida, sometido a un proceso de esterilización comercial o en polvo, elaborado de conformidad con las exigencias de las Normas COVENlN correspondientes y del Codex Alimentarius, destinada a utilizarse como sucedáneo de la leche materna en la satisfacción de los requerimientos nutricionales de los niños y niñas lactantes hasta los seis meses de edad, y adaptados a sus características fisiológicas, incluyendo las fórmulas alimenticias con propósitos médicos especiales.

4. Fórmula láctea adaptada para niños y niñas lactantes mayores de seis meses de edad: Producto en forma líquida, sometido a un proceso de esterilización comercial o en polvo, elaborado de conformidad con las exigencias de las Normas COVENIN correspondientes y del Codex Alimentarius, destinada a utilizarse como sucedáneo de la leche materna en la satisfacción de los requerimientos nutricionales de los niños y niñas lactantes a partir de los seis meses de edad, y adaptados a sus características fisiológicas, incluyendo las fórmulas alimenticias con propósitos médicos especiales.

5. Lactancia materna exclusiva: Alimentación de un niño o niña lactante hasta los seis meses de edad exclusivamente con leche materna, sin el agregado de agua, jugos, té u otros líquidos o alimentos.

6. Lactancia materna óptima: Práctica de la lactancia materna exclusiva a libre demanda durante los primeros seis meses de edad del niño o niña, seguida de la provisión de alimentos complementarios, manteniendo la lactancia materna hasta los dos años de edad o hasta la edad establecida mediante resolución especial por el ministerio con competencia en materia de salud.

7. Leche entera: Leche cruda sometida a un proceso de esterilización aprobado por la autoridad de salud competente, en condiciones tales que garanticen la destrucción de microorganismos patógenos y la casi totalidad de los microorganismos banales que pudiesen estar presentes, sin que se alteren sensiblemente las características organolépticas, nutricionales y físico-químicas del producto con un contenido de grasa no menor del tres coma dos por ciento (3,2 %) en su forma líquida y del veintiséis por ciento (26 %) en su forma en polvo.

8. Leche modificada: Leche comercializada como apta para la alimentación de niños y niñas, según lo establecido por la autoridad de salud competente.

9. Producto designado: Se entiende por ello a: la FÓRMULA láctea adaptada para niños y niñas lactantes hasta seis meses de edad; formula láctea adaptada para niños y niñas lactantes mayores de seis meses de edad; leche entera; leches modificadas para niños y niñas; alimento complementario u otro alimentos o bebidas comercializado, suministrado, presentado o comúnmente usado para alimentar a niños y niñas lactantes, incluyendo los agregados nutricionales y cualquier otro que la autoridad de salud competente autorice, diseñado específicamente para niños y niñas hasta dos años de edad; teteras, tetinas, chupones, chuponetes, pezoneras, esterilizadores y todo material comercializado con relación a la preparación, administración e higiene de teteros; y, cualquier otro producto que el ministerio con competencia en materia de salud determine mediante resolución.