En este AQUÍ Y AHORA, grito muy quedamente para despertar -sin sobresalto- a nuestros compatriotas asambleístas, quienes pareciesen dormir a veces ante una realidad…quizás varias, muchas, entre otras, las que aquejan a quienes envejecen(mos) sobre esta tierra y seremos orgullosamente sembrados, integrándonos más que nunca a ella: RECUERDA HOMBRE Y MUJER QUE VIENES DEL POLVO Y AL POLVO VOLVERÁS, mientras tanto, me decía una amable y contemporánea doctora, “debemos hacer lo posible por hacerlo todo de modo más sano y felizmente llevadero”. ¿Qué hacer? Desechar las ilusiones, prepararse para la lucha (V.I. LENIN). ¿Cómo l@s pensionad@s podemos lograr tal cosa sin leyes que nos apoyen? ¿Acaso por no estar trabajando ya -much@s de nosotro@s- debemos conformarnos con un ingreso equivalente a un salario mínimo mensual (su nombre lo dice: mínimo, menos que eso parece ser nada), sin bono para alimentación, medicinas, bono vacacional, etc., etc. No pretendemos (al menos en mi caso particular) ostentar el sueldo de un(a) magistrado, ni su bono de alimentación SERÍA UNA GROSERÍA ENORME A LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, A NUESTRA GENTE Y A NUESTRAS LEYES, pero eso sí, establezcamos que, debe resultar bien triste vivir los últimos tiempos (con perdón de la memoria de NUESTRO LIBERTADOR) y tener que morir en otra casa y tierra ajena, con camisa prestada y la solidaridad o caridad de alguien, porque l@s pensionad@dos no somos prioridad legislativa, somos tan solo “esa lavativa”. MANUEL BOFFIL BELLO
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domingo, 17 de julio de 2011
17 de julio 2011: PENSIONADOS Y PENSIONADAS: UNA LAVATIVA.
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domingo, 7 de noviembre de 2010
DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DE LA MUJER Y DE LA CIUDADANA
Via: http://clio.rediris.es
(redactada en 1789 por Olympe de Gouges para ser decretada por la Asamblea nacional francesa).PREÁMBULO
(redactada en 1789 por Olympe de Gouges para ser decretada por la Asamblea nacional francesa).PREÁMBULO
Las madres, hijas, hermanas, representantes de la nación, piden que se las constituya en asamblea nacional. Por considerar que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos de la mujer son las únicas causas de los males públicos y de la corrupción de 105 gobiernos, han resuelto exponer en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados de la mujer a fin de que esta declaración, constantemente presente para todos los miembros del cuerpo social les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes, a fin de que los actos del poder de las mujeres y los del poder de los hombres puedan ser, en todo instante, comparados con el objetivo de toda institución política y sean más respetados por ella, a fin de que las reclamaciones de las ciudadanas, fundadas a partir de ahora en principios simples e indiscutibles, se dirijan siempre al mantenimiento de la constitución, de las buenas costumbres y de la felicidad de todos.
En consecuencia, el sexo superior tanto en belleza como en coraje, en los sufrimientos maternos, reconoce y declara, en presencia y bajo 105 auspicios del Ser supremo, los Derechos siguientes de la Mujer y de la Ciudadana.
ARTÍCULO PRIMERO
La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden estar fundadas en la utilidad común.
ARTÍCULO SEGUNDO
El objetivo de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles de la Mujer y del Hombre; estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y, sobre todo, la resistencia a la opresión.
ARTÍCULO TERCERO
El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación que no es más que la reunión de la Mujer y el Hombre: ningún cuerpo, ningún individuo, puede ejercer autoridad que no emane de ellos.
ARTÍCULO CUARTO
La libertad y la justicia consisten en devolver todo lo que pertenece a los otros; así, el ejercicio de los derechos naturales de la mujer sólo tiene por límites la tiranía perpetua que el hombre le opone; estos límites deben ser corregidos por las leyes de la naturaleza y de la razón.
ARTÍCULO QUINTO
Las leyes de la naturaleza y de la razón prohiben todas las acciones perjudiciales para la Sociedad: todo lo que no esté prohibido por estas leyes, prudentes y divinas, no puede ser impedido y nadie puede ser obligado a hacer lo que ellas no ordenan.
ARTÍCULO SEXTO
La ley debe ser la expresión de la voluntad general; todas las Ciudadanas y Ciudadanos deben participar en su formación personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos; todas las ciudadanas y todos los ciudadanos, por ser iguales a sus ojos, deben ser igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según sus capacidades y sin más distinción que la de sus virtudes y sus talentos.
ARTÍCULO SÉPTIMO
Ninguna mujer se halla eximida de ser acusada, detenida y encarcelada en los casos determinados por la Ley. Las mujeres obedecen como los hombres a esta Ley rigurosa.
ARTÍCULO OCTAVO
La Ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias y nadie puede ser castigado más que en virtud de una Ley establecida y promulgada anteriormente al delito y legalmente aplicada a las mujeres.
ARTÍCULO NOVENO
Sobre toda mujer que haya sido declarada culpable caerá todo el rigor de la Ley.
ARTÍCULO DÉCIMO
Nadie debe ser molestado por sus opiniones incluso fundamentales; la mujer tiene el derecho de subir al cadalso; debe tener también igualmente el de subir a la Tribuna con tal que sus manifestaciones no alteren el orden público establecido por la Ley.
ARTÍCULO DECIMOPRIMERO
La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos más preciosos de la mujer, puesto que esta libertad asegura la legitimidad de los padres con relación a los hijos. Toda ciudadana puede, pues, decir libremente, soy madre de un hijo que os pertenece sin que un prejuicio bárbaro la fuerce a disimular la verdad; con la salvedad de responder por el abuso de esta libertad en los casos determinados por la Ley.
ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO
La garantía de los derechos de la mujer y de la ciudadana implica una utilidad mayor; esta garantía debe ser instituida para ventaja de todos y no para utilidad particular de aquellas a quienes es confiada.
ARTÍCULO DECIMOTERCERO
Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, las contribuciones de la mujer y del hombre son las mismas; ella participa en todas las prestaciones personales, en todas las tareas penosas, por lo tanto, debe participar en la distribución de los puestos, empleos, cargos, dignidades y otras actividades.
ARTÍCULO DECIMOCUARTO
Las Ciudadanas y Ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o por medio de sus representantes, la necesidad de la contribución pública. Las Ciudadanas únicamente pueden aprobarla si se admite un reparto igual, no sólo en la fortuna sino también en la administración pública, y si determinan la cuota, la base tributaria, la recaudación y la duración del impuesto.
ARTÍCULO DECIMOQUINTO
La masa de las mujeres, agrupada con la de los hombres para la contribución, tiene el derecho de pedir cuentas de su administración a todo agente público.
ARTÍCULO DECIMOSEXTO
Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no esté asegurada, ni la separación de los poderes determinada, no tiene constitución; la constitución es nula si la mayoría de los individuos que componen la Nación no ha cooperado en su redacción.
ARTÍCULO DECIMOSEPTIMO
Para saber más:
http://clio.rediris.es/udidactica/sufragismo2/index.htm
http://es.wikipedia.org/wiki/Declaraci%C3%B3n_de_los_Derechos_de_la_Mujer_y_la_
Ciudadana
http://es.wikipedia.org/wiki/Feminismo
http://www.historiasiglo20.org/sufragismo/revfran.htm
Las propiedades pertenecen a todos los sexos reunidos o separados; son, para cada uno, un derecho inviolable y sagrado; nadie puede ser privado de ella como verdadero patrimonio de la naturaleza a no ser que la necesidad pública, legalmente constatada, lo exija de manera evidente y bajo la condición de una justa y previa indemnización.
EPÍLOGO
Mujer, despierta; el rebato de la razón se hace oír en todo el universo; reconoce tus derechos. El potente imperio de la naturaleza ha dejado de estar rodeado de prejuicios, fanatismo, superstición y mentiras. La antorcha de la verdad ha disipado todas las nubes de la necedad y la usurpación. El hombre esclavo ha redoblado sus fuerzas y ha necesitado apelar a las tuyas para romper sus cadenas. Pero una vez en libertad, ha sido injusto con su compañera. ¡Oh, mujeres! ¡Mujeres! ¿Cuando dejaréis de estar ciegas? ¿Qué ventajas habéis obtenido de la revolución? Un desprecio más marcado, un desdén más visible. [...] Cualesquiera sean los obstáculos que os opongan, podéis superarlos; os basta con desearlo.
Para saber más:
http://clio.rediris.es/udidactica/sufragismo2/index.htm
http://es.wikipedia.org/wiki/Declaraci%C3%B3n_de_los_Derechos_de_la_Mujer_y_la_
Ciudadana
http://es.wikipedia.org/wiki/Feminismo
http://www.historiasiglo20.org/sufragismo/revfran.htm
http://www.uv.es/~dones/temasinteres/historia/olimpia.htm
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viernes, 8 de octubre de 2010
Cesta tickets: un derecho.
Me recetaron un medicamento para disolver cálculos del riñon, los compré en una farmacia social por Bs.70,oo menos; tomo de por vida pastillas para hipertensión y me las suministraron -y seministran siempre- en medicina social, a través de CDI Dr. Salvador Allende, donde, luego de ir a emergencia por tensión muy alta, siendo medicado oralmente e inyectado, me remitieron a exámen de Medicina General, allí unas Dras. me indicaron radiografía de abdómen y riñones, examen de orina (proteinuria), exámentes generales de sangre y un ecosonograma abdominal y renal, luego de examinarme. Por supuesto he ido mejorando, pero debo volver a consulta (gratuitamente todo, insisto) para evaluarme. Hace meses me examinaron la vista y me indicaron unos lentes para leer y otros para ver de lejos, los cuales hicieron en CDI-Baruta, luego de verificar la fórmula...y me los suministraron gratuitamente. Los traslados han sido gratuitos, en Metrobus, excepto a emergencia nocturna, donde fuí llevado por mi hermana. PERCIBO PENSIÓN POR VEJEZ Y, cada vez que puedo, compro alimentos en Abasto Bicentenario o PEDEVAL. SIN EMBARGO NO RECIBO CESTA TICKETS (BONO ALIMENTARIO) E IMAGINO QUE UN TRABAJADOR TERCERIZADO/CONTRATADO, QUE SEA RETIRADO POR EDAD, DEJARÁ DE RECIBIR ESTO AL PASAR A PENSIONADO, PUES COMO SOMOS MILES LOS CONTRATADOS QUE AFRONTAMOS ESTA SITUACIÓN...DEBO AFIRMAR CATEGORICAMENTE QUE "SABERSE EXCELENTEMENTE ATENDIDO NO IMPLICA CALLAR ANTE LO FALTANTE, NI DISMINUIR LAS ESPECTATIVAS QUE COMO CIUDADANO Y SER HUMANO NOS CORRESPONDEN Y, QUE CADA VEZ, CRECERAN NUESTROS DERECHOS Y QUE SEGUN COMO DEMOS O HAYAMOS DADO, EXIGIREMOS.
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