Apocalipsis. 3:1617

"Mas porque eres tibio, y no frío ni caliente, te vomitaré de mi boca."

Lo cultural/ideológico en manos explotadoras: manipula, mediatiza, limita y oprime hasta la total dominación.

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domingo, 8 de noviembre de 2009

Intervenciones militares de EE.UU. en América Latina

Fuente: Bentayga.org

Cronología
La siguiente es una cronología de las intervenciones y creación de bases militares que los EE.UU. han hecho en distintos países de América Latina. Puesto así, año por año, da idea de la magnitud de la política imperialista a través de la utilización de la fuerza militar, no solo para anexar territorios sino también socios, cómplices a sus planes de dominación.






1823: La Doctrina Monroe declara que América Latina se considera "esfera de influencia" para Estados Unidos.
1846: Estados Unidos emprende una guerra contra México, país que finalmente es forzado a ceder al vecino del norte la mitad de su territorio, incluidos los hoy poderosos y ricos Estados norteamericanos de Texas y California.
1854: La marina yanqui bombardea y destruye el puerto nicaragüense de San Juan del Norte. El ataque ocurrió después de un intento oficial de poner impuestos al yate del millonario norteamericano Cornelius Vanderbilt, quien había conducido su nave a dicho puerto. El bombardeo facilitó el camino a William Walker.
1855: El aventurero estadounidense William Walter, operando en interés de los banqueros Morgan y Garrison, invade Nicaragua y se proclama presidente. Durante sus dos años de gobierno invadiría también a los vecinos países de El Salvador y Honduras, proclamándose igualmente jefe de Estado en ambas naciones. Walker restauró la esclavitud en los territorios bajo su ocupación.
1898: Los Estados Unidos declaran la guerra a España en el momento en que los independentistas cubanos tenían prácticamente derrotada a la fuerza militar colonial. Las tropas norteamericanas ocupan la Isla de Cuba, desconocen a los patriotas y España se ve obligada a ceder a Estados Unidos los territorios de Puerto Rico, Guam, Filipinas y Hawai. (Vivir de asecho como los buitres, toda una gesta heroica)
1901: Las fuerzas norteamericanas de ocupación hacen incluir en la Constitución de la nueva República de Cuba la infame Enmienda Platt, mediante la cual Estados Unidos se arrogaba el derecho de intervenir en los asuntos cubanos cada vez que estimara conveniente. Cuba también fue forzada al arrendamiento en perpetuidad de un pedazo del territorio nacional para el uso de la Marina de Guerra estadounidense: La Base Naval de Guantánamo.
1903: Los Estados Unidos "estimula" la segregación de Panamá, que entonces era parte de Colombia, y adquiere derechos sobre el Canal de Panamá. Años después, el ex presidente Teodoro Roosevelt -el real segregador de Panamá-diría: "Yo tomé la Zona del Canal mientras el Congreso debatía." A Colombia se le pagó posteriormente la ridícula suma de $25 millones en compensación. (Curioso, Hoy como muestra de agradecimiento el "gobierno" de Colombia no es más que un títere de los Yankis)
1904: Se promulga en Panamá la Constitución Nacional. Tiene un apartado que contempla la intervención militar norteamericana cuando Washington lo crea necesario. Inmediatamente se inicia la construcción del Canal de Panamá. Más adelante, Estados Unidos llenará la zona de bases militares y en 1946 fundará la tristemente célebre Escuela de las Américas, por cuyas aulas pasarán casi todos los dictadores de América Latina.
1904: La infantería de marina estadounidense desembarca en República Dominicana para sofocar un levantamiento armado opositor. Un año después, a propósito de la intervención en ese país, el Presidente Teodoro Roosevelt declara que Estados Unidos sería "el gendarme" del Caribe.
1906: Las inversiones norteamericanas en Cuba, que en 1885 representaban 50 millones de pesos cubanos, alcanza la cifra de 200 millones. En agosto de ese año estalla una insurrección contra el presidente títere Estrada Palma, quien solicita la intervención militar de EE.UU. Los norteamericanos desembarcan y designan como interventor a William Taft. ¿Será esta la democracia que quieren volver a reconstruir en Cuba?
1907: República Dominicana: Estados Unidos consiguió que el gobierno dominicano le otorgara la recaudación de los ingresos aduanales, estatus que se mantendría por 33 años consecutivos.
1908: Tropas norteamericanas intervienen en Panamá. En la próxima década lo hará cuatro veces más.
1910: Los marines yanquis ocupan Nicaragua para sostener el régimen de Adolfo Díaz.
1911: México: Para "proteger" a ciudadanos norteamericanos, el presidente William Taft ordena el desplazamiento de 20 mil soldados a la frontera sur y ocho buques de guerra frente a las costas de California.
1912: Los marines norteamericanos invaden Nicaragua y dieron comienzo a una ocupación que se mantendría casi continuamente hasta 1933. Ese mismo año (1912) el Presidente Taft declara: "No está distante el día en que tres estrellas y tres franjas en tres puntos equidistantes delimiten nuestro territorio: una en el Polo Norte, otra en el Canal de Panamá y la tercera en el Polo Sur. El hemisferio completo de hecho será nuestro en virtud de nuestra superioridad racial, como es ya nuestro moralmente."
1914: La Marina de Estados Unidos bombardea la ciudad portuaria de Veracruz, un ataque aparentemente motivado por la detención de soldados norteamericanos en Tampico. El gobierno mexicano se disculpa, pero el presidente Woodrow Wilson ordena que la armada ataque a Veracruz. Cien soldados mexicanos, varios cadetes de la Escuela Naval y grupos civiles resisten con heroísmo. Hay 300 muertos. Los ocupantes permanecen durante varios meses.
1915: Los marines ocupan Haití para "restaurar el orden". Se establece un protectorado que permanecerá hasta 1934. El secretario de Estado William Jennings Bryan, al informar sobre la situación haitiana comentó: "Imaginen esto: negros hablando francés"
1916: Marines ocupan la República Dominicana y permanecen allí hasta 1924
1918: En Panamá los marines ocupan la provincia de Chiriquí, para "mantener el orden público".
1924: La infantería de marina USA invade a Honduras para "mediar" en un enfrentamiento civil. Un militar hondureño asume el gobierno provisional. Honduras ocupa el primer lugar mundial en la exportación de bananas, pero las ganancias son para la United Fruit Company.
1925: Tropas del Ejército norteamericano ocupan la ciudad de Panamá para acabar con una huelga y mantener el orden.
1926: Estados Unidos decide crear en Nicaragua una Guardia Nacional. Augusto César Sandino se propone crear un ejército popular para combatir a los ocupantes extranjeros.
1927: En Nicaragua un capitán de los marines yanquis conmina a Sandino para que se rinda. El rebelde responde: "Yo quiero patria libre o morir". Estados Unidos realiza entonces el primer bombardeo aéreo en América Latina. Ataca la aldea El Ocotal. Mueren 300 nicaragüenses por las bombas y ametralladoras yanquis.
1930: En República Dominicana comienza la dictadura de Rafael Leónidas Trujillo, un militar surgido de la Guardia Nacional, fomentada y entrenada por Estados Unidos.
1933: Estados Unidos abandona Nicaragua y deja el control del país a Anastasio Somoza y su Guardia Nacional.
1934: En Nicaragua es asesinado César Augusto Sandino, quien había depuesto las armas. El asesinato fue ordenado por Somoza, con la complicidad del embajador norteamericano Arthur Bliss Lane.
1941: En Panamá es depuesto el presidente Arias por un golpe militar liderado por Ricardo Adolfo de la Guardia, quien primero consultó su plan con el Embajador de Estados Unidos. El Secretario de Guerra Henry Stimson declaró al respecto: "Esto fue un gran alivio para nosotros, porque Arias había sido muy problemático y muy pro-Nazi"
1946: Estados Unidos abre en Panamá la tristemente célebre Escuela de las Américas, para la formación de los militares del hemisferio. Allí se formaron los principales protagonistas de las dictaduras militares en Brasil, Argentina, Uruguay, Chile, Centroamérica y en otros países.
1947: Estados Unidos comienza a imponer paulatinamente el Tratado Interamericano de de Asistencia Recíproca (TIAR).
1952: En Cuba, con la anuencia y agrado del gobierno de Estados Unidos, el general Fulgencio Batista produce el derrocamiento de Carlos Prío Socarrás e inaugura una sangrienta tiranía.
1954: La CIA orquesta el derrocamiento del gobierno democráticamente electo de Jacobo Árbenz en Guatemala. Un poeta guatemalteco describió el gobierno de Árbenz como "años de primavera en un país de eterna tiranía". Siguieron casi 40 años de violencia y represión que culminaron en la política de "tierra arrasada" de los años 80. Más de 150 000 personas perdieron la vida.
1956: En Nicaragua el poeta Rigoberto López Pérez mata al dictador Anastasio Somoza, que llevaba 20 años en el poder con apoyo de Estados Unidos. El presidente Franklin Delano Roosevelt lo había definido así: "Es un hijo de puta, pero es nuestro hijo de puta". Su hijo Anastasio Somoza Debayle prolongó la dinastía tiránica durante varios años más.
1960: El presidente Eisenhower autoriza la realización en gran escala de acciones encubiertas para derribar el gobierno de Fidel Castro, quien había llegado al poder en enero de 1959 e inició de inmediato una obra revolucionaria de extraordinario alcance social y apoyo popular. Las acciones encubiertas incluían el asesinato del líder cubano, la creación de bandas contrarrevolucionarias y el sabotaje a los principales sectores de la economía isleña.
1961: Fuerzas mercenarias reclutadas, organizadas, financiadas y dirigidas por Estados Unidos invaden Cuba por Bahía de Cochinos (Playa Girón). En menos de 72 horas son derrotadas en lo que constituyó la primera gran derrota militar del imperialismo yanqui en América Latina.

La CIA cocina un golpe de Estado contra el presidente electo de Ecuador J. M Velazco Ibarra, quien se había demostrado demasiado amistoso con Cuba.
1964: El presidente de Brasil Joao Goulart, quien se proponía llevar a cabo una reforma agraria y nacionalizar el petróleo, es víctima de un golpe de estado apoyado y promovido por Estados Unidos.
1965: Estados Unidos envía miles de efectivos a República Dominicana para reprimir un movimiento que intentaba restaurar en el poder al anteriormente derrocado presidente progresista y democráticamente electo Juan Bosch.
1966: Estados Unidos envía armas, asesores y Boinas Verdes a Guatemala, para implementar una llamada campaña contrainsurgente. En un informe del Departamento de Estado reconocía que: "para eliminar a unos pocos cientos de guerrilleros habrá que matar quizás a 10 mil campesinos guatemaltecos".
1967: Un grupo de Boinas Verdes fueron enviados a Bolivia para ayudar a encontrar y asesinar a Ernesto Che Guevara.
1968: la CIA, organiza una fuerza paramilitar considerada como la precursora de los tenebrosos "Escuadrones de la Muerte".
1971: El diario The Washington Post confirma que la Agencia Central de Inteligencia (CIA) había intentado asesinar en varias oportunidades al líder de la revolución cubana Fidel Castro. Años después, y en la medida que los documentos secretos de la CIA eran desclasificados se ha sabido que los intentos se cuentan por decenas y los planes por centenares.
1973: Los militares toman el poder en Uruguay, apoyados por Estados Unidos. La subsiguiente represión alcanzaría elevadísimas cifras de población encarcelada por razones políticas.
Un golpe de Estado instigado y organizado por Estados Unidos derroca al gobierno electo del Presidente Salvador Allende en Chile, y se instala en el poder el General Augusto Pinochet quien encabeza una cruenta y larga tiranía.
1976: Asume el poder una dictadura militar en Argentina. Años después se desclasificaron en Estados Unidos casi 5000 documentos secretos que revelaron la estrecha colaboración y el apoyo otorgado desde los más altos niveles del poder en Washington a los militares argentinos, responsables de la muerte de al menos 30.000 argentinos, una gran parte de ellos jóvenes estudiantes y trabajadores. Recientemente, el Departamento de Estado de EE.UU. ha desclasificado documentos que implican directamente al antiguo secretario de Estado Henry Kissinger y otros altos responsables norteamericanos en los crímenes cometidos por la dictadura argentina, que puso en marcha una campaña de asesinatos, torturas y "desapariciones" tras asumir el poder. Kissinger estuvo involucrado en las operaciones del llamado Plan Cóndor, una red de cooperación para capturar y ejecutar opositores políticos en Argentina, Brasil, Chile, Uruguay, Paraguay y Bolivia.
1980: Estados Unidos incrementa la asistencia masiva a los militares de El Salvador que se enfrentan a las guerrillas del FMLN. Los escuadrones de la muerte proliferan; el Arzobispo Romero es asesinado por terroristas de derecha; 35 mil civiles son muertos entre 1978 y 1981. La violación y asesinato de 4 monjas por sicarios de los militares hace que el gobierno yanqui suspenda la ayuda militar. por un mes. Cuidado con eso, "por un mes" ellos dirían ¡pobrecitas mojas!
1981: La Administración Reagan inicia la guerra de los "contra" para destruir el gobierno sandinista en Nicaragua. La CIA avanza en la organización de los "contras" en Nicaragua. Habían comenzado el año anterior con un grupo de 60 antiguos guardias de Somoza. Cuatro años después llegarían a agruparse en la "contra" casi 12 mil ex guardias. De los 48 jefes militares más importantes de la "contra", 46 habían sido oficiales de la Guardia Nacional. Estados Unidos también avanzó en la guerra económica contra Nicaragua y en las presiones ejercidas por el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial.
El general Omar Torrijos, presidente de Panamá, muere en un accidente aéreo. Desde entonces ha existido la sospecha de que la CIA tuvo que ver con el desastre, debido al nacionalismo patriótico de Torrijos y a las relaciones amistosas que su gobierno sostenía con Cuba.
1983: Se produce la invasión de cinco mil infantes de marina de Estados Unidos a la pequeña isla caribeña de Granada. Las tropas yanquis entraron poco después de que una conspiración había sacado del poder a Maurice Bishop, un líder izquierdista y nacionalista.
1989: Estados Unidos invade Panamá para arrestar a quien fuera su protegido, Manuel Noriega. La operación dejó no menos de 3 mil bajas civiles.
1990: Estados Unidos interviene masivamente en el proceso electoral de Nicaragua a través de acciones encubiertas y también públicas. Washington consolidó abiertamente la coalición de oposición, aunque tales prácticas son ilegales según la ley estadounidense.
2000: Como parte de la "Guerra a las Drogas", Estados Unidos lanza el Plan Colombia, un programa de ayuda masiva civil y militar a un país que quizás tenga el peor récord de derechos humanos en el hemisferio. El financiamiento de Estados Unidos para este Plan es de 1 300 millones, de los cuales el 83 por ciento está destinado al gasto militar. El Plan Colombia después se ha subsumido en la "Guerra contra el Terrorismo".
2002: Estados Unidos apoyó y financió a los elementos que organizaron el fallido golpe de Estado del 11 de abril en Venezuela.(EN DESARROLLO). Apoyan el también fallido´Paro Petrolero, tratando de impedir el funcionamiento de la Estatal PDVSA, Empresa Petrolera de la República Bolivariana de Venezuela.
2009. Regentan golpe de Estado en Honduras, extendiendo la situación hasta donde pueda ser controlable totalmente. En Colombia hacen firmar acuerdo por diez años, de instalación de Bases Militares mediante el cual logran dominar el territorio "Colombiano-Norteamericano", esto en función de la dominación de Latinoamerica y el Caribe, asegurándose además el suministro de drogas a su nación del norte..

jueves, 5 de noviembre de 2009

ACUERDO COMPLEMENTARIO PARACOOPERACION Y ASISTENCIA TECNICA EN DEFENSA Y SEGURIDAD ENTRE LOS NARCOGOBIERNOS DE ESTADOS UNIDOS Y COLOMBIA.

ACUERDO COMPLEMENTARIO PARA LA COOPERACIÓN Y ASISTENCIA
TÉCNICA EN DEFENSA Y SEGURIDAD ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA
REPÚBLICA DE COLOMBIA Y DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

03/11/2009
Índice
Preámbulo


Artículo I Definiciones

Artículo II Consultas bilaterales sobre defensa y seguridad

Artículo III Objetivo de la cooperación y asistencia técnica en defensa y seguridad

Artículo IV Acceso, uso y propiedad de las instalaciones y ubicaciones convenidas

Artículo V Procedimientos de autorización de ingreso y sobrevuelo de aeronaves

Artículo VI Pago de tarifas y otros cargos

Artículo VII Respeto por las leyes nacionales

Artículo VIII Estatus del personal

Artículo IX Documentación para entrar, salir y viajar

Artículo X Importación, exportación, adquisición y utilización de bienes y fondos

Artículo XI Construcción

Artículo XII Contratación y contratistas

Artículo XIII Servicios públicos

Artículo XIV Facilitación administrativa

Artículo XV Uniformes y armas

Artículo XVI Seguridad

Artículo XVII Licencias de conducción, matrículas, seguros de vehículos y licencias profesionales

Artículo XVIII Trato fiscal

Artículo XIX Reclamaciones

Artículo XX Servicios postales y comunicaciones

Artículo XXI Medio ambiente, salud y seguridad

Artículo XXII Facilitación de los observadores aéreos

Artículo XXIII Implementación, evaluación y enmienda

Artículo XXIV Solución de controversias

Artículo XXV Entrada en vigor y duración

Preámbulo

El Gobierno de la República de Colombia ("Colombia") y el Gobierno de los Estados Unidos de América ("los Estados Unidos"), en adelante "las Partes" o "la Parte", según convenga:

En el marco del Acuerdo de Asistencia Militar entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, suscrito en Bogotá el 17 de abril de 1952 ("el Acuerdo de 1952"); de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, suscrita en Viena el 18 de abril de 1961 ("la Convención de Viena"); del Convenio General para Ayuda Económica, Técnica y Afín entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de
los Estados Unidos de América, suscrito en Bogotá el 23 de julio de 1962 ("el Convenio de 1962"); del Acuerdo entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América relativo a una Misión del Ejército, una Misión Naval y una Misión Aérea de las Fuerzas Militares de los Estados Unidos de América en la República de Colombia, suscrito en Bogotá el 7 de octubre de 1974 ("el Acuerdo de Misiones Militares de 1974"); de la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988; de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, suscrita en Nueva York el 15 de noviembre de 2000; de las convenciones sobre la lucha contra actividades terroristas, suscritas en el marco de las Naciones Unidas y de la Organización de los Estados Americanos, de las cuales ambos países son signatarios; de la Resolución 1373 de 2001 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; de la Carta Democrática Interamericana de 2001; y de la Política de Defensa y Seguridad Democrática de la República de Colombia; Teniendo en cuenta la Declaración de Cartagena, sobre la producción, el tráfico y la demanda de drogas ilícitas, suscrita en Cartagena el 15 de febrero de 1990, y la Declaración de San Antonio sobre la cooperación regional en la lucha contra el problema mundial de las drogas y los delitos relacionados, suscrita en San Antonio el 27 de febrero de 1992; Observando el Anexo al Convenio General para Ayuda Económica, Técnica y Afín entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América, suscrito en Bogotá el 30 de agosto de 2004, que establece un programa bilateral de control de narcóticos, incluido un programa integral contra el narcotráfico, las actividades terroristas y otras amenazas contra la seguridad nacional de Colombia;

De conformidad con el Memorando de Entendimiento para una Relación Estratégica de Seguridad para Promover la Cooperación entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América, suscrito en Bogotá el 14 de marzo de 2007; Teniendo en cuenta el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Suprimir el Tráfico Ilícito por Mar (conocido como "el Acuerdo de Interdicción Marítima"), suscrito en Bogotá el 20 de
febrero de 1997 y el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América Relativo al Programa de Supresión del Tráfico Ilícito Aéreo de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas ("Acuerdo Air Bridge Denial"), suscrito en Bogotá el 20 de diciembre de 2007;
Reconociendo el historial de cooperación bilateral, así como la importancia de promover y facilitar la cooperación regional para contrarrestar las amenazas persistentes a la paz y la estabilidad, como el terrorismo, el problema mundial de las drogas, la delincuencia organizada transnacional y la proliferación de armas pequeñas y ligeras;


Reconociendo la necesidad de fortalecer la relación estratégica de seguridad entre las Partes, estrechar la cooperación bilateral en materia de defensa y seguridad, así como para enfrentar las amenazas comunes a la paz, la estabilidad, la libertad y la democracia;
Afirmando que esa cooperación se funda en el pleno respeto por la soberanía de cada Parte y por los principios y propósitos de la Carta de las Naciones Unidas;
Observando la labor que lleva a cabo continuamente durante los últimos años el Grupo de Trabajo Bilateral de Defensa Colombia - Estados Unidos y su Comité de Dirección, el cual sirve de marco general para orientar la cooperación entre las Partes;
Con el deseo de suscribir un acuerdo que fortalezca la cooperación y asistencia técnica en defensa y seguridad entre las Partes; y Reconociendo la importancia del fortalecimiento de la interoperabilidad de las
Fuerzas Militares de Colombia a través del incremento de su capacidad de cooperar bilateral o multilateralmente con otras fuerzas militares;
Han convenido en lo siguiente:


Artículo I

Definiciones

A efectos del presente Acuerdo:

a) Por "personal civil" se entiende los empleados civiles o personas formalmente asignadas al Departamento de Defensa de los Estados Unidos que se encuentren en Colombia para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo, así como los empleados civiles de otros departamentos u organismos del Gobierno de los Estados Unidos que estén en Colombia apoyando directamente una misión del Departamento de Defensa de los Estados Unidos para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo.

b) Por "personal militar" se entiende los miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos que estén en Colombia para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo.

c) Por "personal de los Estados Unidos" se entiende el personal militar y el personal civil de los Estados Unidos que estén en Colombia para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo.

d) Por "contratistas de los Estados Unidos" se entiende las personas naturales o jurídicas que hayan concertado contratos con el Departamento de Defensa de los Estados Unidos para proporcionar bienes y prestar servicios para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo.

e) Por "empleados de contratista de los Estados Unidos" se entiende las personas naturales que sean empleados por un contratista de los Estados Unidos que estén en Colombia para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo.

f) Por "observadores aéreos" se entiende los representantes de Colombia o de terceros Estados que, previa autorización de Colombia y por invitación de los Estados Unidos, participen en misiones aéreas que se lleven a cabo en el marco del presente Acuerdo.

g) Por "instalaciones y ubicaciones convenidas" se entiende los sitios, emplazamientos e infraestructura cuyo acceso y uso sea autorizado por Colombia a los Estados Unidos para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo.

h) Por "partes operativas" se entiende el Ministerio de Defensa de Colombia y el Departamento de Defensa de los Estados Unidos.

i) Por "personas a cargo" se entiende los cónyuges del personal de los Estados Unidos, o hijos de dicho personal que dependen de ellos para su manutención, así como aquellas personas que por razones de tipo legal, financiero o de salud dependen del personal de los Estados Unidos, son mantenidos por ellos, residen con dicho personal, y que se encuentran en territorio de Colombia bajo órdenes de viaje del Departamento de Defensa de los Estados Unidos que autorizan su presencia en Colombia, para las actividades que se lleven a cabo en el marco del presente Acuerdo.

j) Por "bienes" se entiende, entre otros bienes muebles, los productos, equipos, materiales y suministros que guarden relación con el presente Acuerdo.

k) Por "aeronave de Estado de los Estados Unidos", se entiende una aeronave así designada por los Estados Unidos ante las autoridades colombianas, que lleve acabo actividades mutuamente acordadas en el marco del presente Acuerdo.

l) Por "buque de Estado de los Estados Unidos", se entiende un buque así designado por los Estados Unidos ante las autoridades colombianas, que lleve a cabo actividades mutuamente acordadas en el marco del presente Acuerdo.

Artículo II

Consultas bilaterales sobre defensa y seguridad

Las Partes convienen en continuar las consultas bilaterales sobre defensa y seguridad en el Grupo de Trabajo Bilateral (GTB) de Defensa Colombia - Estados Unidos para promover la relación estratégica entre las Partes.

Artículo III

Objetivo de la cooperación y asistencia técnica en defensa y seguridad

1. En el espíritu del Preámbulo de este Acuerdo y de conformidad con los acuerdos bilaterales y multilaterales pertinentes de los cuales Colombia y los Estados Unidos sean parte, en particular aquellos atinentes a la lucha contra el narcotráfico y el terrorismo y con sujeción al ordenamiento jurídico de cada una de las Partes, éstas acuerdan profundizar su cooperación en áreas tales como interoperabilidad, procedimientos conjuntos, logística y equipo, entrenamiento e instrucción, intercambio de inteligencia, capacidades de vigilancia y reconocimiento, ejercicios combinados, y otras actividades acordadas mutuamente, y para enfrentar amenazas comunes a la paz, la estabilidad, la libertad y la democracia.

2. Las actividades mutuamente acordadas, mencionadas anteriormente, requerirán ser autorizadas por y coordinadas con las autoridades colombianas pertinentes, quienes podrán tomar las medidas de seguimiento que correspondan. La información derivada de tales actividades será compartida por las Partes de acuerdo con los acuerdos existentes y los futuros acuerdos. Estas actividades mutuamente acordadas no excederán lo establecido en los acuerdos de cooperación bilaterales y multilaterales firmados por las Partes y respetarán las normas colombianas. Para tal fin, las Partes podrán suscribir uno o más acuerdos de implementación que establezcan un mecanismo ágil y eficiente para la autorización, coordinación y seguimiento según la naturaleza de las actividades.

3. Las Partes se comprometen a fortalecer y apoyar iniciativas de cooperación regionales y globales para el cumplimiento de los fines del presente Acuerdo.

4. Las Partes cumplirán sus obligaciones derivadas del presente Acuerdo de manera que concuerde con los principios de la igualdad soberana, de la integridad territorial de los Estados y de la no intervención en los asuntos internos de otros Estados.

5. Las Partes, a través de sus Partes Operativas, tienen la intención de suscribir un acuerdo de implementación en el que se establezcan las líneas y características de la cooperación que los Estados Unidos podrán otorgar a Colombia, para mejorar sus capacidades para el desarrollo de actividades en el marco del presente Acuerdo.

Artículo IV

Acceso, uso y propiedad de las instalaciones y ubicaciones convenidas

1. El Gobierno de Colombia, de conformidad con su legislación interna, cooperará con los Estados Unidos, para llevar a cabo actividades mutuamente acordadas en el marco del presente Acuerdo y continuará permitiendo el acceso y uso a las instalaciones de la Base Aérea Germán Olano Moreno, Palanquero; la Base Aérea Alberto Pawells Rodríguez, Malambo; el Fuerte Militar de Tolemaida, Nilo; el FuerteMilitar Larandia, Florencia; la Base Aérea Capitán Luis Fernando Gómez Niño, Apíay; la Base Naval ARC Bolívar en Cartagena; y la Base Naval ARC Málaga enBahía Málaga; y permitiendo el acceso y uso de las demás instalaciones y ubicaciones en que convengan las Partes o sus Partes Operativas. Para tal fin, las Partes Operativas establecerán un mecanismo de coordinación para autorizar el número y categoría de las personas (personal de los Estados Unidos, contratistas de los Estados Unidos, empleados de los contratistas de los Estados Unidos y observadores aéreos) y el tipo y la cantidad de equipos que no excederá la capacidad de las instalaciones y ubicaciones convenidas.

2. Las autoridades de Colombia, sin cobro de alquiler ni costos parecidos, permitirán a los Estados Unidos el acceso y uso de las instalaciones y ubicaciones convenidas y a las servidumbres y derechos de paso sobre bienes de propiedad de Colombia que sean necesarios para llevar a cabo las actividades dentro del marco del presente Acuerdo, incluida la construcción convenida. Los Estados Unidos sufragarán todos los gastos de funcionamiento y de conservación necesarios que se relacionen con la utilización de las instalaciones y ubicaciones convenidas.

3. El personal de los Estados Unidos, los contratistas de los Estados Unidos y los empleados de los contratistas de los Estados Unidos tendrán acceso y la capacidad de moverse libremente dentro y entre las instalaciones y ubicaciones mutuamente convenidas que se requieran para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el numeral 5 de este artículo.

4. Los edificios, las estructuras inamovibles y los montajes construidos por los Estados Unidos serán para su uso, salvo acuerdo en contrario entre las Partes o sus Partes Operativas, hasta la entrega de los mismos a Colombia, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 7 de este artículo.

5. Para poner en práctica las disposiciones de los numerales 1, 2, 3 y 4 del presente artículo, las Partes, a través de sus Partes Operativas, tienen la intención de suscribir uno o más acuerdos de implementación en los cuales se establecerán los protocolos de seguridad y los términos y condiciones para el acceso a dichas instalaciones y ubicaciones, así como a los edificios, las estructuras inamovibles y los montajes construidos por los Estados Unidos para su uso.

6. Colombia conservará el derecho de propiedad y título con respecto a las instalaciones y ubicaciones convenidas, incluyendo los edificios, las estructuras inamovibles y los montajes conectados a la tierra.

7. Una vez haya concluido el uso de cualquier instalación o ubicación convenida, o de parte de la misma, incluidas las instalaciones construidas, mejoradas, modificadas o reparadas conforme al presente Acuerdo, los Estados Unidos entregarán dichas instalaciones a Colombia, en el estado de uso en que éstas se encuentren. Los Estados Unidos no contraerán ningún gasto por concepto de esa entrega. Los Estados Unidos no estarán obligados a desinstalar cualquier instalación, edificio o mejora de los mismos que se haya construido con sus propios fondos, a menos que se haya acordado esa condición en el momento de la construcción. Las Partes o sus Partes Operativas se consultarán acerca de las condiciones para la devolución de cualquier instalación o ubicación convenida, incluyendo, donde hubiere lugar, consultas sobre la posible compensación por las mejoras u obras de construcción.

Artículo V

Procedimientos de autorización de ingreso y sobrevuelo de aeronaves

1. Las aeronaves de Estado de los Estados Unidos serán autorizadas para entrar al territorio colombiano, de conformidad con la normatividad colombiana.

2. Las Partes suscribirán un acuerdo de implementación en el que se establecerán los procedimientos para la entrada, sobrevuelo y aterrizaje; se designarán los aeropuertos internacionales para el ingreso y salida del país; y se establecerá un mecanismo para determinar el número estimado de vuelos que harán uso de los aeropuertos internacionales, de conformidad con la normatividad colombiana.

3. Cada Parte designará un punto de contacto para coordinar las solicitudes de entrada, sobrevuelo y aterrizaje para las aeronaves de Estado de los Estados Unidos que operen en el marco del presente Acuerdo.

4. Cuando se requiera, las aeronaves de estado de los Estados Unidos que lleven a cabo actividades mutuamente acordadas en el espacio aéreo colombiano tendrán un observador aéreo de Colombia a bordo, de conformidad con los procedimientos mutuamente acordados por las Partes Operativas. Las funciones de dichos observadores y las calidades necesarias de los mismos, se establecerán en elacuerdo de implementación previsto en el artículo III del presente Acuerdo.

Artículo VI

Pago de tarifas y otros cargos

1. Las aeronaves de Estado de los Estados Unidos, cuando se encuentren en el territorio de Colombia, no estarán sujetas al pago de derechos, incluidos los de navegación aérea, sobrevuelo, aterrizaje y parqueo en rampa. Los Estados Unidospagarán las tarifas estándar establecidas por las empresas comerciales por los servicios requeridos y recibidos. Colombia hará todos los esfuerzos necesarios para que los Estados Unidos paguen tarifas no superiores a aquellas que pagan las Fuerzas Militares de Colombia por los servicios solicitados y recibidos de empresas comerciales.

2. Los buques de Estado de los Estados Unidos recibirán el mismo tratamiento y privilegios que los buques de guerra, y en consecuencia no estarán sujetos al pago de tasas de señalización marítima y fondeo. Los Estados Unidos pagarán las tarifas establecidas en los puertos concesionados por los servicios solicitados y recibidos de las empresas comerciales.

3. Los Estados Unidos certificarán ante las autoridades colombianas que los buques y aeronaves de Estado de los Estados Unidos que se encuentren en Colombia para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo cumplen con los estándares internacionales aplicables, incluidos los estándares pertinentes de medio ambiente, salud, sanidad y seguridad.

4. De conformidad con el derecho consuetudinario internacional y la práctica, las aeronaves y buques de Estado de los Estados Unidos no se someterán a abordaje e inspección.

5. Sujeto a disponibilidad de fondos, en el marco de la cooperación bilateral y de conformidad con el artículo IV del Acuerdo de 1952, Colombia sufragará los pagos de peajes de las vías no concesionadas y del componente estatal de las concesionadas, por el uso de la infraestructura que realicen los Estados Unidos para el logro de actividades en el marco del presente Acuerdo. Las Partes tienen la intención de suscribir un acuerdo de implementación para asegurar la circulación expedita de los vehículos por los puntos de peajes en las vías.

Artículo VII

Respeto por las leyes nacionales

El personal de los Estados Unidos y sus personas a cargo respetarán las leyes de Colombia y se abstendrán de realizar cualquier actividad que sea incompatible con ellas y con el presente Acuerdo. Los Estados Unidos informarán al personal de los Estados Unidos y sus personas a cargo acerca de las leyes, usos y costumbres colombianas pertinentes.

Artículo VIII

Estatus del personal

1. De conformidad con los artículos 5 y 11 del Acuerdo de Misiones Militares de 1974, Colombia otorgará al personal de los Estados Unidos y a las personas a cargo los privilegios, exenciones e inmunidades otorgadas al personal administrativo y técnico de una misión diplomática, bajo la Convención de Viena.

2. En relación con la presencia de personal militar de Colombia en los Estados Unidos, para llevar a cabo actividades relacionadas con la cooperación bilateral, dentro del marco del presente Acuerdo, las Partes reafirman lo previsto en el Artículo V del Acuerdo de 1952. Los Estados Unidos brindarán a dicho personal militar deColombia, las cortesías usualmente disponibles para el personal militar de los Estados Unidos de rango similar, hasta el máximo permitido por la ley de los Estados Unidos.

3. De conformidad con el numeral 1 del presente artículo, Colombia garantizará que sus autoridades verificarán, en el menor tiempo posible, el estatus de inmunidad del personal de los Estados Unidos y sus personas a cargo, que sean sospechosos de una actividad criminal en Colombia y los entregarán a las autoridades diplomáticas o militares apropiadas de los Estados Unidos en el menor tiempo posible. Por suparte, los Estados Unidos tomarán todos los pasos necesarios para asegurar que el personal de los Estados Unidos y sus personas a cargo, de que trata el presente numeral por supuestos crímenes cometidos en territorio colombiano, sean investigados con la cooperación de las autoridades colombianas y, si se amerita, sean procesados con todo el rigor de la ley. Adicionalmente, los Estados Unidos informarán periódicamente a las autoridades colombianas y atenderán, en el marco de sus capacidades, los requerimientos de información que éstas formulen sobre el desarrollo de las investigaciones y procesamientos que se adelanten en contra del personal de los Estados Unidos o sus personas a cargo que hayan cometido supuestos delitos en territorio colombiano, así como la decisión final de las investigaciones o procesamientos.

4. Colombia reconoce la importancia del control disciplinario que ejercen las autoridades de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos sobre el personal militar de los Estados Unidos. En concordancia con el artículo 12 del Acuerdo de Misiones Militares de 1974, los Estados Unidos podrán ejercer autoridad disciplinaria sobre el personal militar de los Estados Unidos en Colombia.

5. Las autoridades pertinentes de los Estados Unidos considerarán con el debido interés cualquier solicitud de renuncia a la inmunidad en las causas que las autoridades de Colombia consideren de especial importancia.

6. Las Partes se brindarán mutua asistencia con fundamento en los acuerdos vigentes, para realizar investigaciones de los supuestos crímenes cometidos por el personal de los Estados Unidos o sus personas a cargo que se encuentren en Colombia para los propósitos de este Acuerdo. Las Partes buscarán establecer y fortalecer procedimientos para dicha asistencia mutua, incluso, si fuere apropiado, con la conclusión de acuerdos adicionales.

7. Teniendo en cuenta que al personal de los Estados Unidos y sus personas a cargo, Colombia les otorga una visa preferencial de servicio, estarán exonerados de obtener permisos laborales y de residencia por concepto de las actividades que se lleven a cabo en el marco del presente Acuerdo.

Artículo IX

Documentación para entrar, salir y viajar

1. Las autoridades de Colombia permitirán al personal de los Estados Unidos, el ingreso y permanencia hasta por 90 días, a menos que se acuerde mutuamente de otra manera, para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo. Con tal propósito este personal registrará sus entradas y salidas del territorio colombiano, con la debida documentación de identidad (militar o civil) expedida por los Estados Unidos, sin la necesidad de presentar pasaporte o visa. El personal civil y las personas a cargo que no sean titulares de pasaporte de los Estados Unidos podrán ingresar con visa de cortesía.

2. Las autoridades de Colombia permitirán a los contratistas de los Estados Unidos y a los empleados de los contratistas de los Estados Unidos, el ingreso y permanencia hasta por 90 días, a menos que se acuerde mutuamente de otra manera, para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo. Para este efecto, cuando entren y salgan del territorio colombiano, los contratistas de los Estados Unidos y los empleados de los contratistas de los Estados Unidos presentarán el respectivo pasaporte en el momento del registro migratorio.

3. Las autoridades de Colombia facilitarán los procedimientos de migración para la entrada y salida sin demora de Colombia del personal de los Estados Unidos, las personas a cargo, los contratistas de los Estados Unidos, los empleados de los contratistas de los Estados Unidos y los observadores aéreos que entren o salgan de Colombia para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo.

4. Para poner en práctica las disposiciones de este artículo, las Partes tienen la intención de suscribir un acuerdo de implementación, en el cual se definirán: las características de los documentos de identificación; los trámites migratorios expeditos para el personal de nacionalidad estadounidense; los criterios para el ingreso de nacionales de terceros países; los puertos de ingreso y salida; los términos para obtener el visado correspondiente; los parámetros necesarios para hacer efectivo el registro y control migratorio; y las condiciones para prolongar el término de permanencia estipulado para los ciudadanos estadounidenses. En ningún caso se excederán los límites establecidos por la normatividad migratoria colombiana en cuanto a permanencia sin visa en el territorio nacional.

5. El personal de los Estados Unidos, sus personas a cargo, los contratistas de los Estados Unidos, los empleados de los contratistas de los Estados Unidos y los observadores aéreos que ingresen y salgan de Colombia, para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo, estarán exentos de pagos por entrada y salida del país u otros impuestos de salida, a menos que utilicen aeropuertos comerciales.

Artículo X

Importación, exportación, adquisición y utilización de bienes y fondos

1. De conformidad con el Artículo IV, numeral 2, del Acuerdo de 1952 y el literal (a) del Artículo IV del Acuerdo de 1962, Colombia exonerará a los Estados Unidos y a los contratistas de los Estados Unidos, salvo los ciudadanos colombianos y los extranjeros con residencia permanente en Colombia, de todas las tarifas, aranceles, impuestos y demás tributos que de otra forma se gravarían en Colombia, por la importación, adquisición y utilización de bienes en Colombia y sobre los fondos que se utilicen en Colombia para las actividades que se efectúen de conformidad con el presente Acuerdo. El título de propiedad de dichos bienes seguirá perteneciendo a los Estados Unidos, sus contratistas o las personas que se encuentren en Colombia para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo, según el caso, dichos bienes podrán sacarse de Colombia en cualquier momento.

2. Los Estados Unidos presentarán las declaraciones de aduanas de los bienes importados o exportados para las actividades que se lleven a cabo en el marco del presente Acuerdo, los cuales obtendrán el levante automático, en virtud del cual no serán objeto de inspección. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades que las autoridades competentes de Colombia puedan ejercer, previa coordinación entre las Partes, a través de canales diplomáticos.

3. En virtud de lo establecido en el numeral 1 del Artículo VIII del presente Acuerdo, el equipaje, los efectos personales, productos u otros bienes que sean para uso personal, del personal de los Estados Unidos y sus personas a cargo, y que se importen o utilicen en Colombia o se exporten de Colombia, están exentos de derechos de importación y exportación, aranceles, impuestos, matriculación y autorización de vehículos y demás tributos, que de otra forma se causarían en Colombia. Esos bienes muebles podrán cederse a otro personal de los Estados Unidos, o sus personas a cargo, exentos de derechos, aranceles, impuestos y tributos similares. En el caso de que dichos bienes se cedan en Colombia a personas o entidades a las que no corresponda la exoneración de derechos, aranceles, impuestos y otros gravámenes, los mismos los pagarán las personas que reciban dichos bienes, conforme a las leyes y los reglamentos locales.

4. En concordancia con el literal (b) del Artículo IV del Acuerdo de 1962, Colombia exonerará al personal de los Estados Unidos que esté presente en Colombia, para las actividades que se desarrollen en el marco del presente Acuerdo, de impuestos en la compra, propiedad, uso y disposición de bienes para su propio uso.

Artículo XI

Construcción

1. Las construcciones nuevas y modificaciones mayores en las instalaciones y ubicaciones convenidas requerirán el consentimiento de la Parte Operativa colombiana. Las autoridades de Colombia permitirán que los Estados Unidos, con la debida consideración de las operaciones existentes y planificadas, emprendan reparaciones, mejoras, modificaciones y remociones menores para satisfacer las necesidades que se relacionen con las actividades desarrolladas en el marco del presente Acuerdo.

2. En el caso de que las especificaciones internas no concuerden con las de los Estados Unidos, las Partes Operativas se consultarán para resolver el asunto de forma práctica.

3. Con base en lo dispuesto en el numeral 1 del presente Artículo y en los planes y estudios técnicos proporcionados por los Estados Unidos, la Parte Operativa de Colombia será responsable de facilitar la expedición de los permisos y/o licencias requeridos por las autoridades competentes de Colombia. Los impuestos u otros tributos asociados a las construcciones serán asumidos por Colombia.

Artículo XII

Contratación y contratistas

1. Respetando la ley colombiana y de conformidad con las leyes y reglamentos de los Estados Unidos, los Estados Unidos podrán adjudicar contratos para la adquisición de artículos o servicios en Colombia, incluidas las obras de construcción. Los Estados Unidos podrán adjudicar contratos a cualquier oferente y llevar a cabo obras de construcción y otros servicios con su propio personal. De conformidad con la política de los Estados Unidos de que el procedimiento de solicitud de contrato sea abierto y plenamente competitivo, los Estados Unidos recibirán con agrado las ofertas que presenten los contratistas colombianos o los contratistas residentes en Colombia. Los contratistas de los Estados Unidos podrán emplear a nacionales de los Estados Unidos o de otros países.

2. Las controversias contractuales se resolverán de conformidad con las cláusulas correspondientes de los contratos respectivos. Los Estados Unidos instarán a los contratistas de los Estados Unidos a que obtengan y mantengan los seguros necesarios u otras garantías necesarias que permitan atender el pago de los salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos que se generen con ocasión de la ejecución de los contratos y conforme a la normatividad colombiana.

3. Los Estados Unidos instarán a los contratistas de los Estados Unidos a que obtengan y mantengan los seguros necesarios u otras garantías necesarias que permitan atender las reclamaciones por responsabilidad civil extracontractual.

4. En cualquier contrato adjudicado en relación con las actividades dentro del marco del presente Acuerdo, los Estados Unidos incluirán disposiciones que informen al contratista que su conducta en el pasado, así como las observaciones que sobre ésta tenga Colombia, será considerada antes de adjudicar futuros contratos relacionados con actividades que se lleven a cabo en el marco del presente Acuerdo.

Artículo XIII

Servicios públicos

Los Estados Unidos y los contratistas de los Estados Unidos podrán usar agua, electricidad y otros servicios públicos para la construcción, mejora y utilización de las instalaciones y ubicaciones convenidas para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo. Cada una de las Fuerzas Militares colombianas seguirá siendo titular de sus respectivas cuentas de los servicios públicos, por lo que asumirán los derechos u otros gravámenes que puedan cobrarse de manera adicional en las facturas. Los Estados Unidos y los contratistas de los Estados Unidos pagarán exclusivamente los valores correspondientes a los servicios públicos efectivamente solicitados y consumidos. Los Estados Unidos y los contratistas de los Estados Unidos pagarán las mismas tarifas legalmente establecidas para los militares colombianos por los servicios públicos solicitados y recibidos. Las autoridades de Colombia, previa solicitud, ayudarán a las autoridades del Gobierno de los Estados Unidos a obtener suministros de agua, electricidad y otros servicios públicos.

Artículo XIV

Facilitación administrativa

Los Estados Unidos, el personal de los Estados Unidos, los contratistas de los Estados Unidos y los empleados de los contratistas de los Estados Unidos que estén llevando a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo, recibirán de las autoridades colombianas toda la colaboración necesaria con respecto a la tramitación sin demora de todos los procedimientos administrativos.

Artículo XV

Uniformes y armas

1. El personal de los Estados Unidos estará autorizado a usar uniforme de conformidad con el Artículo 8 del Acuerdo de Misiones Militares de 1974.

2. El personal de los Estados Unidos podrá portar armas para actividades que se lleven a cabo en el marco del presente Acuerdo, de conformidad con los procedimientos acordados por las Partes Operativas en un acuerdo de implementación y con el debido respeto de la normatividad colombiana.

Artículo XVI

Seguridad

Las autoridades de los Estados Unidos y Colombia se consultarán y adoptarán las medidas necesarias para velar por la seguridad del personal de los Estados Unidos, sus personas a cargo, los contratistas de los Estados Unidos y los empleados de los contratistas de los Estados Unidos y los bienes de los Estados Unidos. Las autoridades de Colombia tienen la responsabilidad por la seguridad física de las instalaciones y ubicaciones convenidas. Las Partes Operativas desarrollarán protocolos y establecerán responsabilidades para la seguridad, acceso y uso de las instalaciones, y equipos para los cuales los Estados Unidos requieren medidas de seguridad especiales.

Artículo XVII

Licencias de conducción, matrículas, seguros de vehículos y licencias profesionales

1. De conformidad con la normatividad colombiana, para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo, las autoridades colombianas aceptarán la validez, sin exámenes ni cobros, de las licencias o permisos de conducción de vehículos, buques o aeronaves expedidos por las autoridades competentes de los Estados Unidos al personal de los Estados Unidos, los contratistas de los Estados Unidos y los empleados de los contratistas de los Estados Unidos, que se encuentren temporalmente presentes en Colombia. Los vehículos tácticos de propiedad de los Estados Unidos y operados por éstos, que se encuentren temporalmente presentesen Colombia para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo, estarán exentos de inspecciones técnicas, de licencias y matriculación por las autoridades de Colombia pero llevarán las debidas identificaciones.

2. El personal de los Estados Unidos, las personas a cargo y los contratistas de los Estados Unidos obtendrán seguros acordes con las leyes de Colombia para los vehículos de su propiedad, incluido seguro de responsabilidad civil extracontractual.

3. En conexión con las actividades efectuadas en relación con el presente Acuerdo, las autoridades de Colombia aceptan como válidas las credenciales y licencias profesionales expedidas por las autoridades competentes de los Estados Unidos al personal de los Estados Unidos, los contratistas de los Estados Unidos y los empleados de los contratistas de los Estados Unidos.

Artículo XVIII

Trato fiscal

1. En virtud de lo establecido en el numeral 1 del Artículo VIII del presente Acuerdo, para efectos fiscales, los períodos en los que el personal de los Estados Unidos y sus personas a cargo se encuentren en Colombia por razón de las actividades efectuadas conforme al presente Acuerdo, no se considerarán períodos de residencia ni de domicilio.

2. En virtud de lo establecido en el numeral 1 del Artículo VIII del presente Acuerdo y del Artículo IV literal b) del Convenio de 1962, los ingresos que perciba el personal de los Estados Unidos por los servicios prestados para el desarrollo de las actividades relacionadas con el presente Acuerdo no estarán sometidos a los gravámenes de Colombia. Los ingresos provenientes de fuera de Colombia del personal de los Estados Unidos y sus personas a cargo que gocen de la condición de no residentes en Colombia no estarán sometidos a gravámenes de Colombia.

3. En virtud de lo establecido en el Artículo IV del Convenio de 1962, los fondos usados por los Estados Unidos, incluidos los fondos recibidos por los contratistas de los Estados Unidos y los empleados de los contratistas de los Estados Unidos, en conexión con las actividades desarrolladas en el marco del presente Acuerdo, están exentos de cualquier gravamen de Colombia.

4. En virtud de lo establecido en el numeral 1 del Artículo, VIII del presente Acuerdo, Colombia exonerará al personal de los Estados Unidos y a sus personas a cargo, de los gravámenes por concepto de la propiedad, posesión, uso o cesión a otro personal de los Estados Unidos y personas a cargo, o la transferencia por defunción, de bienes que se encuentren en Colombia sólo por la presencia de esas personas en Colombia con relación al presente Acuerdo.

5. Nada de lo establecido en este Artículo se aplicará a los colombianos o los residentes en Colombia.

Artículo XIX

Reclamaciones

1. Teniendo en cuenta que uno de los objetivos del presente Acuerdo es la profundización de la cooperación para la lucha contra el narcotráfico y el terrorismo, entre otros, cada Parte se compromete a asumir los costos por daños, pérdida o destrucción de su respectiva propiedad o por la muerte o lesión del personal militar de sus respectivas fuerzas u otro personal de sus Gobiernos que ocurran en el cumplimiento de tareas oficiales relacionadas con actividades que se desarrollen enel marco del presente Acuerdo, de conformidad con su normatividad respectiva. Lo anterior sin perjuicio de las reclamaciones que puedan presentar los terceros, como se establece en el numeral 2 del presente Artículo. Cualquier controversia que surja con relación a este Artículo será resuelta de conformidad con el Artículo XXIV de este Acuerdo.

2. Los Estados Unidos pagarán conforme a sus leyes y reglamentos aplicables indemnizaciones para conciliar las reclamaciones justificadas de terceros. Esas reclamaciones se presentarán a las autoridades que estén a cargo de actividades de los Estados Unidos en Colombia llevadas a cabo en el marco del presente Acuerdo. Las autoridades de los Estados Unidos tramitarán dichas reclamaciones sin demora, de conformidad con las leyes y los reglamentos de los Estados Unidos.

Artículo XX

Servicios postales y comunicaciones

1. Las autoridades de Colombia reconocen que los Estados Unidos pueden recolectar, transportar y distribuir documentos y correspondencia, para el personal de los Estados Unidos, sus personas a cargo, los contratistas de los Estados Unidosy los empleados de los contratistas de los Estados Unidos, fuera de la red postal colombiana, sin trámite o concesión de licencias y sin costo alguno, siempre que ellono constituya prestación de servicios postales en Colombia. Estos documentos y correspondencia podrán llevar estampillas de los Estados Unidos siempre y cuando no ingresen al sistema postal colombiano. Los documentos y la correspondencia oficial tendrán el tratamiento equivalente de acuerdo a lo establecido en el artículo 27 de la Convención de Viena en cuanto a inviolabilidad, inspección y detención.

2. Los Estados Unidos podrán establecer estaciones receptoras por satélite para la difusión de radio y televisión, sin trámite o concesión de licencias y sin costo alguno para los Estados Unidos. Dichas difusiones podrán transmitirse a las instalaciones y ubicaciones convenidas por mutuo acuerdo entre las Partes, en consulta con las autoridades competentes.

3. La Parte Operativa de Colombia, de conformidad con la legislación colombiana, permitirá a los Estados Unidos el uso de la infraestructura de red de telecomunicaciones requerida, como se define "telecomunicaciones" en la Constitución y la Convención de 1992 de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, para el logro de las actividades que se lleven a cabo en el marco del presente Acuerdo y sin trámite o concesión de licencias y sin costo alguno, para los Estados Unidos. Las frecuencias de radio y el espectro de telecomunicaciones que se utilizarán serán objeto de consultas entre las Partes teniendo en cuenta las capacidades disponibles.

Artículo XXI

Medio ambiente, salud y seguridad

Las Partes convienen en aplicar el presente Acuerdo de forma compatible con laprotección del medio ambiente y la salud y seguridad de las personas.

Artículo XXII

Facilitación de los observadores aéreos

Previa autorización de las autoridades colombianas, las autoridades de los Estados Unidos facilitarán la estadía de los observadores aéreos de terceros países en las instalaciones y ubicaciones convenidas, e, inter alia, informarán a los observadores aéreos de terceros países acerca de las leyes y costumbres nacionales, con el fin de asegurar su comportamiento disciplinado mientras se encuentren en Colombia.

Artículo XXIII

Implementación, evaluación y enmienda

1. Las Partes o sus Partes Operativas podrán suscribir los acuerdos de implementación que sean requeridos para aplicar las disposiciones del presente

Acuerdo.

2. Las Partes o sus Partes Operativas, después de consultarse, facilitarán en todo lo posible las actividades que prevé el presente Acuerdo, lo que incluye la cooperación con otras naciones de la región.

3. Con el ánimo de colaborar estrechamente, las Partes Operativas se consultarán de forma periódica con el propósito de asegurar la adecuada aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo y el cumplimiento satisfactorio de las mismas. Anualmente las Partes Operativas se reunirán para evaluar el desarrollo del Acuerdo en términos de las responsabilidades y beneficios compartidos y podrán presentar un informe a sus respectivos gobiernos que incluya, entre otros aspectos, las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y las recomendaciones que se estimen pertinentes.

4. Cualquiera de las Partes podrá solicitar consultas con el fin de enmendar el presente Acuerdo. Toda enmienda al presente Acuerdo, acordada por las Partes, se hará por escrito.

Artículo XXIV

Solución de controversias

Toda controversia que surja en cuanto a la interpretación del presente Acuerdo será resuelta por medio de consulta entre las Partes, incluso si fuera necesario a través de la vía diplomática. Aquellas controversias relativas a la aplicación del presente Acuerdo serán resueltas mediante consultas entre las Partes Operativas. En caso de no lograrse acuerdo, la controversia se resolverá por consulta entre las Partes. Las controversias no se remitirán a ninguna corte o tribunal nacional o internacional u organismo similar ni a terceros para su resolución, salvo acuerdo mutuo entre las Partes.

Artículo XXV

Entrada en vigor y duración

1. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma.

2. Este Acuerdo permanecerá vigente durante un período inicial de diez (10) años y en adelante, sujeto a revisión y acuerdo por escrito de las Partes, será prorrogable por periodos adicionales de diez (10) años. Además, cualquiera de las Partes tiene el derecho de terminar este Acuerdo al final de los periodos de diez (10) añosrespectivos mediante notificación escrita de su propósito de terminar el Acuerdo enviada a la otra Parte por la vía diplomática, con un (1) año de antelación.

(Fin)